“...De conformidad con la técnica utilizada en estos casos, se procedió al cotejo de los documentos que son objeto de casación, con la sentencia emitida por la Sala sentenciadora, para determinar si en efecto esta incurrió en el error de hecho denunciado, y se encontró, que efectivamente las facturas de soporte con las cuales la entidad contribuyente trató de justificar gastos, no fueron extendidas por entidades proveedoras a nombre de ella, sino que son facturas extendidas por la entidad contribuyente a sus proveedores; por lo que se puede considerar que dichas facturas, de conformidad con la ley, no son documentos que llenen los requisitos legales para justificar los gastos para la producción, y por ende para la deducción del impuesto sobre la renta. Lo anterior se refuerza, al observar que el contribuyente, también en su libro de ventas y servicios prestados...”